Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear en la que se especifican los términos municipales de actuación prioritaria contra el radón en España

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Resumen:

El Boletín Oficial del Estado en su edición del  01 de mayo de 2025 ha publicado la Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.

Con la publicación de esta Instrucción, la medición de radón es ahora una obligación, no sólo una recomendación, siempre y cuando el centro de trabajo esté ubicado dentro alguno de los municipios declarados como términos municipales de actuación prioritaria, que son los incluidos como «Zona II» en el Apéndice B de la Sección HS6 del Documento Básico de Salubridad del Código Técnico de la Edificación.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1029/2022, que aprobó el Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, las empresas sabían que debían controlar este riesgo. Sin embargo, muchos responsables de prevención se encontraban con una duda clave: ¿Cómo saber si mi empresa tiene que medir el gas radón?

Esta incertidumbre ha quedado despejada tras la aprobación y publicación de la Instrucción IS-47 del CSN, que determina qué municipios deben considerarse “de actuación prioritaria” y qué lugares de trabajo están obligados a realizar mediciones: aquellos situados en planta bajo rasante o planta baja (tal y como se establece en el punto c del artículo 75.1 del RD 1029/2022).

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