Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social

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Resumen:

El pasado 09 de abril de 2026 se publicó en el BOE Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. Ley que en su Disposición final primera presenta una Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Se transcribe a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 7, apartado 1, letra a), que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.

1. /…/

a) Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas, y respecto de las personas trabajadoras autónomas, para la consecución de los objetivos previstos en esta ley.»

/…/

Dos. Se modifica la disposición adicional quinta, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 4, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.

1. /…/

A la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, le corresponde la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal y en las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyo importe será del 33 por ciento del presupuesto total de las mismas, así como todas las acciones que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

/…/ 4. La calidad, eficacia y efectividad de las acciones reguladas en la presente disposición se garantizarán mediante su desarrollo por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como por las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines. Las acciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas podrán ser desarrolladas, además, por asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas de ámbito estatal o autonómico, en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y según se prevea en las correspondientes bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para el desarrollo de dichas acciones.»

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